La Corte Suprema de Justicia frenó, al menos por ahora, una de las medidas más discutidas del DNU 70/2023. Este viernes, el tribunal ordenó suspender de forma interina los efectos del artículo 154 del decreto, el que eliminó la Ley 26.737 de Tierras Rurales y habilitó la compra de campos por parte de extranjeros sin los límites que regían hasta entonces.
La decisión llegó en la causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, la exsenadora nacional María Magdalena Odarda y representantes de comunidades indígenas, que reclaman que esa parte del decreto sea declarada inconstitucional.
Qué resolvió la Corte Suprema
El fallo no se pronuncia sobre el fondo del asunto. Los jueces entendieron que no les correspondía resolver la demanda en esta instancia y devolvieron el expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. Sin embargo, mientras ese juzgado analiza quiénes están habilitados para demandar y si corresponde una medida cautelar, el artículo 154 queda sin efecto.
Para justificarlo, el tribunal sostuvo que la demora de las instancias anteriores había dejado sin respuesta a los demandantes y que eso podía provocar daños irreparables. Se apoyó en la Ley General del Ambiente y en el Acuerdo de Escazú, que obliga a garantizar un acceso rápido y efectivo a la Justicia en temas ambientales.
Qué cambia con la suspensión
Con esta medida, la Ley de Tierras Rurales vuelve a regir. Eso significa que reaparecen los topes a la extranjerización de la tierra: no pueden superar el 15% del total a nivel nacional, provincial ni departamental.
El 29 de septiembre, la Corte había revocado por una cuestión procesal el fallo de la Cámara Federal de La Plata que frenaba la derogación, y desde entonces los extranjeros podían volver a comprar tierras sin topes. Aquella decisión generó un fuerte rechazo.
Qué plantean los demandantes
La presentación se basa en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, que protegen el derecho a un ambiente sano y los derechos de los pueblos originarios. Según los demandantes, derogar la Ley de Tierras por decreto pone en riesgo los recursos naturales, la biodiversidad y el patrimonio cultural.
La disidencia de Rosenkrantz
El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, acompañó la decisión de devolver la causa a Bariloche, pero rechazó la suspensión. A su entender, el tribunal no tenía competencia para dictar una cautelar que los jueces inferiores todavía no habían tratado, y una referencia genérica al ambiente no alcanza para justificar una medida excepcional. También señaló que la nacionalidad de un propietario no implica, por sí sola, una amenaza ambiental.
Para completar el tribunal se convocó a los conjueces Juan Ignacio Pérez Curci y Diego Barroetaveña.
Cómo sigue
No se trata de una sentencia definitiva: la suspensión es provisoria y el futuro de la Ley de Tierras dependerá de lo que resuelva el juzgado federal de Bariloche. El fallo se conoció días antes de la movilización contra el DNU 70/2023 y de la sesión especial prevista en Diputados para el 15 de octubre, donde se tratará el decreto.






