El Gobierno nacional autorizó, de manera excepcional y por un plazo de un año, la realización de “microeventos” en el Área Cataratas del Parque Nacional Iguazú, uno de los destinos turísticos y ambientales más emblemáticos del país. La medida fue dispuesta mediante la Resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales (APN) y establece condiciones estrictas operativas y ambientales.
Entre las principales restricciones, se fijó un tope máximo de 60 personas por actividad, se limitó la frecuencia diaria y se prohibió expresamente el uso de drones y equipos de música, con el objetivo de preservar el entorno natural y la experiencia de los visitantes.
Qué son los “microeventos” y por qué se habilitaron
Según los considerandos oficiales, la decisión responde a una necesidad operativa: agilizar la tramitación de actividades de pequeña escala que ya se desarrollan de forma recurrente en sectores de uso público intensivo, sin introducir modificaciones permanentes ni generar impactos ambientales relevantes.
La norma define como microeventos a aquellas actividades de baja complejidad, con escala acotada y sin infraestructura fija, diferenciándolas de los eventos especiales tradicionales —regulados desde 2013— que requieren evaluaciones de impacto ambiental más exhaustivas.
Desde la APN explicaron que la Intendencia del Parque Nacional Iguazú, considerada de Alta Complejidad por su volumen de visitantes e infraestructura, solicitó un procedimiento específico y acorde a este tipo de propuestas menores.
Reglas clave: qué se permite y qué está prohibido
El nuevo régimen fija condiciones acumulativas y obligatorias, entre las que se destacan:
Límites de carga y frecuencia
- Máximo de 60 participantes por microevento.
- Hasta dos actividades por día.
- Uso exclusivo de sectores de uso público intensivo y dentro del horario habitual del parque.
- Prohibido restringir el tránsito general de otros visitantes.
Infraestructura y tecnología
- Prohibido el uso de equipos de sonido amplificados.
- Prohibido el uso de drones, salvo autorización excepcional fundada.
- Solo se permiten elementos desmontables y de bajo impacto.
- Prohibidas estructuras fijas, anclajes al suelo o cierres totales del área.
Gestión ambiental (criterio “cero impacto”)
- Prohibición de plásticos descartables.
- Retiro obligatorio de todos los residuos generados.
- Manejo de alimentos que impida el acceso de fauna silvestre.
Evaluación ambiental: procedimiento simplificado, pero exigente
La Dirección Técnica de Conservación consideró que, bajo estas restricciones, el impacto potencial es bajo y puede encuadrarse —de manera experimental— dentro de los Proyectos Tipo 4 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto habilita un trámite simplificado, pero con cumplimiento estricto de las Medidas de Manejo Ambiental (MMA).
Cada solicitud deberá presentarse con al menos cinco días hábiles administrativos de anticipación y acompañarse de:
- Ficha de Proyecto
- Declaración Jurada de Compromiso Ambiental
Quién autoriza y cuánto dura el permiso
La Intendencia del Parque Nacional Iguazú será la autoridad encargada de tramitar y emitir las autorizaciones, solo para el Área Cataratas y por el plazo de un año desde la publicación de la resolución. El carácter excepcional y transitorio es central: al finalizar el período, se deberá presentar un informe de cierre para evaluar la continuidad, modificación o suspensión del régimen.
La Intendencia podrá suspender o revocar cualquier autorización ante incumplimientos, riesgos para la seguridad o afectación a los objetivos de conservación.
Qué tipo de actividades podrían encuadrar
Aunque la resolución no enumera casos concretos, fuentes técnicas señalaron que podrían incluirse:
- Actividades institucionales o protocolares
- Acciones educativas y de divulgación
- Encuentros de bajo impacto vinculados a prestadores o concesionarios habilitados
Siempre dentro de los límites establecidos y con intervención de operadores autorizados para garantizar seguridad y control.






