La Justicia laboral dictó una medida cautelar que suspendió la aplicación de gran parte de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, tras un reclamo presentado por la CGT. La decisión fue tomada por el juez Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N°63, quien ordenó frenar 82 artículos de la normativa hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Entre los puntos más relevantes que quedaron en suspenso se encuentra la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que proponía financiar indemnizaciones por despido con recursos de la Anses. También se suspendieron las modificaciones que limitaban el derecho a huelga, la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos, la derogación de la Ley de Teletrabajo y cambios en el régimen de indemnizaciones.
El fallo judicial también alcanzó a los artículos que pretendían excluir a los trabajadores de plataformas del marco de protección laboral, considerándolos como independientes, así como aquellos que eliminaban el principio de interpretación de la ley a favor del trabajador. Además, se frenaron disposiciones que permitían modificar convenios colectivos en perjuicio de los empleados, priorizando acuerdos a nivel de empresa por sobre los de actividad.
En su resolución, el magistrado cuestionó especialmente el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral, al señalar que no garantizaría la reparación de despidos injustificados y que podría afectar los recursos del sistema de seguridad social. Asimismo, advirtió que la ampliación de servicios mínimos durante huelgas y la incorporación de nuevas categorías de actividades esenciales implicaban, en la práctica, una restricción al derecho de protesta.
Otro de los puntos suspendidos fue la reducción de responsabilidades de las empresas en casos de tercerización laboral y la eliminación de presunciones de fraude, además de cambios en el período de prueba que quitaban la obligación de preaviso.
La presentación judicial de la CGT sostuvo que la reforma implicaba “modificaciones peyorativas” que vulneraban derechos constitucionales, como la protección contra el despido, la progresividad de los derechos laborales y la libertad sindical. En ese sentido, el juez reconoció la legitimidad de la central obrera para actuar en representación del conjunto de los trabajadores.
Para fundamentar la medida cautelar, el fallo también hizo hincapié en el “peligro en la demora”, al advertir que la implementación de estos cambios podría generar daños irreparables en caso de que posteriormente la norma sea declarada inconstitucional.






