El decreto publicado habilita categorías específicas: motorhomes autopropulsados, camiones grúa de gran porte, tractores de más de cuatro ejes, maquinaria forestal con funciones integradas, camiones para minería, vehículos limpia-vasos y barredoras. Todas las posiciones están definidas en el Anexo I del decreto.

La condición clave es que sean autoportantes (no remolcables), con mención expresa a motorhomes con cabina de conducción. Se excluyen casas rodantes tradicionales sin tracción.
La medida está pensada para sectores como construcción, servicios, emergencias, eventos y turismo. Se espera que la ampliación mejore la competitividad, reduzca costos de logística y estimule actividades recreativas y productivas con movilidad especializada.