La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei recibió su primer revés judicial. La Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inconstitucional uno de los artículos más controvertidos de la ley, el cual establecía un nuevo mecanismo para calcular las indemnizaciones en juicios laborales en curso.

El fallo fue firmado por el juez Ricardo Giletta, integrante de la Sala Primera del tribunal, quien declaró inconstitucional el artículo 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral. Ese apartado fijaba un criterio diferente para la actualización de créditos laborales en causas iniciadas antes de la entrada en vigencia de la reforma.

Según explicó el magistrado, el artículo establecía un sistema que podía reducir entre un 20% y un 60% las indemnizaciones correspondientes a trabajadores despedidos que ya se encontraban litigando en la Justicia.

La norma disponía que las deudas laborales en esos juicios se actualizaran utilizando la tasa pasiva del Banco Central, con un límite máximo equivalente a inflación más 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.

Para el tribunal, este mecanismo generaba una diferencia injustificada entre trabajadores que se encontraban en situaciones similares. Mientras los juicios iniciados después de la reforma podrían actualizarse según la evolución completa del índice de precios, los procesos ya iniciados recibirían una actualización menor.

El juez sostuvo que esta distinción vulnera el principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, ya que perjudica a quienes llevan más tiempo litigando para obtener el reconocimiento de su crédito laboral.

En consecuencia, Giletta resolvió que el cálculo de los créditos laborales en el caso analizado debe realizarse conforme al artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la ley 27.082.

Ese esquema establece que las deudas deben actualizarse de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, sumando además un interés del 3% mensual desde el momento de la mora hasta el pago efectivo.

En su resolución, el magistrado también destacó que los créditos laborales tienen carácter alimentario, por lo que su actualización adecuada es esencial para evitar que la inflación reduzca su valor real.

El fallo recordó además la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, que sostiene que la actualización monetaria en este tipo de créditos es necesaria para preservar el poder adquisitivo de las prestaciones que corresponden a los trabajadores.

La decisión judicial marca el primer pronunciamiento contra la reforma laboral sancionada por el Congreso durante las sesiones extraordinarias impulsadas por el Poder Ejecutivo.