La Justicia federal ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad y declaró inválido el artículo del decreto con el que el Poder Ejecutivo había frenado su implementación. El fallo fue dictado por el Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, y tiene alcance nacional para todas las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y prestadores del sistema.
La resolución dejó sin efecto el Artículo 2° del Decreto 681/2025, mediante el cual el Gobierno había suspendido la ejecución de la Ley 27.793 pese a que había sido promulgada tras la insistencia del Congreso. De este modo, la sentencia obliga al Estado a poner en marcha de manera inmediata todas las medidas previstas en la norma, destinadas a sostener tratamientos, garantizar prestaciones y proteger derechos esenciales como la salud, la educación y la inclusión.
La acción judicial fue presentada por dos familias en representación de sus hijos con Certificado Único de Discapacidad, y luego sumó adhesiones de asociaciones civiles, prestadores y familiares de distintas provincias. El planteo central cuestionó la constitucionalidad de la suspensión dispuesta por el Ejecutivo, que había generado interrupciones de tratamientos, cierres de instituciones y un deterioro general del sistema de atención.
En su análisis, el juez sostuvo que el decreto presidencial “violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional de promulgación” y recordó que el artículo 83 de la Constitución Nacional no admite excepciones cuando una ley es ratificada por el Congreso. Para el magistrado, permitir que el Ejecutivo suspenda una norma ya sancionada y promulgada equivale a convalidar una “forma encubierta de veto”, incompatible con el principio de supremacía constitucional.
El fallo también rechazó el argumento fiscal esgrimido por el Gobierno, que había condicionado la aplicación de la ley a la identificación previa de fuentes de financiamiento. González Charvay señaló que el propio Congreso habilitó a la Jefatura de Gabinete a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias y recordó que, desde diciembre de 2023, el Ejecutivo llevó adelante numerosas modificaciones presupuestarias para otros fines, lo que desmiente una imposibilidad operativa.
La sentencia hace especial énfasis en la situación crítica del sistema de discapacidad. Según los informes incorporados al expediente, entre diciembre de 2023 y mayo de 2025 la inflación acumulada fue del 114,6%, mientras que los aranceles para prestadores solo aumentaron 42,6%, lo que implicó una pérdida real superior al 50% en la capacidad de financiamiento. Ese desfasaje derivó en interrupciones de servicios, atraso en pagos y riesgo de cierre de centros especializados.
En su resolución final, el juzgado declaró nulo e inconstitucional el artículo del decreto, ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, otorgó efectos expansivos al fallo para todo el colectivo alcanzado y prohibió la adopción de medidas regresivas que reduzcan derechos ya reconocidos. Además, impuso las costas del proceso al Estado Nacional y dispuso la publicación de la sentencia en el Registro Público de Procesos Colectivos.






