La medida incorpora al Gas Licuado de Petróleo distribuido por redes al régimen de bonificación que ya alcanzaba al gas natural. Distribuidoras y subdistribuidoras deberán adecuar la facturación para aplicar el beneficio.

El Gobierno nacional amplió el régimen de bonificación tarifaria destinado a los cuarteles de bomberos voluntariose incorporó al beneficio el suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP) distribuido por redes.

La decisión quedó establecida mediante la Resolución 458/2026 del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), publicada este jueves en el Boletín Oficial.

De esta manera, las entidades que integran el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios y reciben este tipo de suministro podrán acceder al mismo esquema gratuito que ya estaba vigente para el servicio de gas natural por redes.

La modificación busca adecuar la regulación de la Ley 27.629, que establece un régimen tarifario especial para las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios.

Qué cambia con la nueva resolución

Hasta ahora, el beneficio contemplaba el precio del gas natural, las tarifas correspondientes al transporte y distribución por redes y otros cargos de jurisdicción nacional.

Sin embargo, el procedimiento no contemplaba específicamente a los cuarteles abastecidos mediante GLP por redes.

Con la Resolución 458/2026, ese suministro queda incorporado al régimen, por lo que las empresas distribuidoras y subdistribuidoras deberán adaptar sus procedimientos y la facturación para aplicar la bonificación correspondiente.

La medida alcanza a las entidades incorporadas al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios que utilizan esta modalidad de abastecimiento.

Qué deberán hacer las distribuidoras

La normativa también establece obligaciones para las empresas encargadas de prestar el servicio.

El ENReGE deberá notificar la resolución a las distribuidoras, que tendrán un plazo de cinco días para comunicarla a todas las subdistribuidoras ubicadas dentro de sus respectivas áreas licenciadas.

Posteriormente, deberán presentar ante el organismo regulador una constancia que acredite esa comunicación, también dentro de un plazo de cinco días.

El objetivo es garantizar que la ampliación del régimen pueda trasladarse efectivamente a las facturas de los cuarteles beneficiados.

El beneficio para los bomberos voluntarios

La Ley 27.629 estableció un régimen tarifario especial gratuito para las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en distintos servicios públicos sujetos a jurisdicción nacional.

La nueva resolución amplía el alcance operativo del esquema para evitar que los cuarteles que reciben gas licuado por redes queden fuera del beneficio por la modalidad mediante la cual son abastecidos.

La disposición también refleja el cambio en la estructura regulatoria: el procedimiento queda ahora bajo la órbita del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, encargado de ejecutar las decisiones correspondientes en esta materia.

Según la resolución, el directorio del organismo cuenta con competencia para adoptar la medida en función de la Ley 27.742, la Ley 24.076 y su reglamentación, el Decreto 452/25 y el Decreto 318/26.